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PARTIDOS MAYORITARIOS DE DERECHA E IZQUIERDA AMENAZAN EL DERECHO A UNA AUTENTICA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS

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Los partidos políticos de gobierno: de la U y el PIN antes Convergencia Ciudadana; y el partido de oposición Polo Democrático Alternativo, al inscribir candidatos al Senado y a la Cámara de Representantes por las circunscripciones especiales nacionales indígenas desconocen preceptos constitucionales y el autentico sentido con el cual fueron creadas estas circunscripciones especiales. Estos espacios que desde 1991, venían siendo ocupados por lideres y autoridades indígenas delegados por sus propias comunidades y autoridades, avalados por movimientos indígenas para representar estas minorías étnicas, hoy se ven enfrentados con candidatos que son escogidos desde las juntas directivas de partidos políticos, para representar intereses desvinculados de las realidades comunitarias.

Con la inscripción de candidatos por parte de estos partidos políticos cambia las reglas de juego electoral en esta circunscripción especial, creada para garantizar la participación política de los pueblos y comunidades indígenas, los cuales configuran la Colombia diversa, democrática, participativa y pluralista(art. 1 y 7 C.P.). Esta intromisión de los partidos políticos está transformando la forma en que los pueblos indígenas eligen a sus representantes e imponiendo prácticas que son típicas de la circunscripción ordinaria, muchas de ellas contrarias a los usos y costumbres de estos pueblos.

Gracias a esa circunscripción especial, la participación de los movimientos indígenas se ha destacado por la defensa de la vida, el territorio, el ambiente y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes. Derechos que gracias a la lucha y participación de los pueblos indígenas a través de sus voceros en la constituyente quedaron plasmados en la Constitución del 91. Reconocimiento constitucional que hasta la fecha ha permitido mantener una posición autónoma e independiente frente a los partidos políticos. Independencia política que ha servido para denunciar y dejar constancia de la vulneración reiterada de derechos constitucionales y de aquellos que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Vulneración amparada por la decisión de los partidos que hacen parte de la coalición mayoritaria y que hoy pretenden copar esos espacios con el fin de eliminar del escenario político “esos incómodos” MOVIMIENTOS INDÍGENAS (AICO - ASI) que según las mayorías atentan contra la agenda legislativa.

El Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, por medio de sus representantes en el Senado y en la Cámara ha venido insistiendo en el deber de los gobiernos de turno de Consultar las medidas administrativas y legislativas que puedan afectarlos. Sus intervenciones han sido definitivas para que se pronuncien los órganos de control y la Corte Constitucional declare inexequibles leyes como la llamada ley forestal, el Estatuto de Desarrollo Rural, y parcialmente el Plan Nacional de Desarrollo.

Esta defensa de sus derechos al parecer incomoda a los partidos que hacen parte de la coalición de gobierno, por esta razón han decidido avalar candidatos afines a sus intereses partidistas, de tal forma, que puedan obtener unas curules de mas en el Congreso que ayudarían a consolidar unas mayorías y evitar que se presenten obstáculos al trámite de leyes que puedan afectar los intereses del partido, perjudicando a la gran mayoría de las comunidades indígenas. Lo anterior, permite a los partidos políticos consolidar unas mayorías a través de espacios creados para la participación real de las minorías étnicas. Desvirtuando en la práctica el sentido con el cual fue creada esta circunscripción especial, es decir, vulnerando materialmente la Constitución, especialmente el derecho a la igualdad, la pluralidad y la diversidad cultural, derechos que se ven afectados notoriamente al permitir que los partidos mayoritarios se beneficien de la discriminación positiva objeto de protección de esta circunscripción especial. El interés del constituyente al crear la circunscripción especial indígena, obedece a garantizar la participación política de las minorías étnicas creando condiciones especiales para que estos pueblos y comunidades accedan a dos curules en el senado de la Republica y una en la Cámara de Representantes.

Circunscripciones que encuentran justificación objetiva y razonable toda vez que es diferenciable el supuesto de hecho en que se hallan las comunidades indígenas - minorías en situación de debilidad manifiesta - de aquél en que se halla la mayoría de la población perteneciente a los partidos políticos. Es decir, que los partidos políticos al elegir representantes por esta circunscripción especial, se estarían beneficiando de unas condiciones excepcionales creadas para garantizar la participación de una minoría étnica que se encuentra en desventaja frente a los partidos políticos tradicionales, quienes históricamente han gozado de privilegios electorales, financieros y logísticos propios de la sociedad envolvente.

Si el propósito de los partidos mayoritarios es reconocer, incorporar y fortalecer la participación de los indígenas en el Congreso, ¿por qué en sus listas al Congreso por circunscripción ordinaria no se inscribieron dirigentes indígenas que militan en esos partidos?

Por: Rodolfo Álvarez y Eduardo Cuaical

Asesores: UTL Senador Ramiro Estacio

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