Última actualización el Viernes 19 de Marzo de 2010 12:26 Viernes 19 de Marzo de 2010 12:15
COMUNICADO
“La ausencia de reglamentación del Convenio Nº 169 no es impedimento para que se lleven a cabo procesos de consulta”, dice un informe contra la discriminación sobre tres países.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR) ha publicado sus observaciones finales y recomendaciones a Argentina, Guatemala y Panamá, resultado del examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención.
Las principales observaciones del CEDR se refieren a la necesidad de consultar a los pueblos indígenas sobre los aspectos que atañen a su vida y participación. Los países que en esta oportunidad han recibido observaciones de este organismo de Naciones Unidas son Guatemala, Argentina y Panamá, El CEDR ha recomendado a Guatemala desarrollar los mecanismos de consulta en las comunidades indígenas. Le solicita reformar el marco legal de las explotaciones de recursos naturales, abriendo la consulta a las comunidades afectadas por estas actividades económicas extractivas. Recomienda que estos procesos sean en el marco de la propuesta de Ley de Consultas a los Pueblos Indígenas, desarrollada por los mismos actores.
Los pueblos indígenas guatemaltecos proponen que la Secretaría de Asuntos Agrarios lleve a la práctica métodos alternos de resolución de conflictos, tales como la mediación, la negociación, la conciliación y el arbitraje, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos.
se recomienda implementar mayores espacios de interlocución con los pueblos indígenas, garantizando que concluyan en acuerdos concretos, viables y verificables. Para los casos excepcionales en que se considere el traslado y reasentamiento de los pueblos indígenas, se debe velar por el respeto de las disposiciones recogidas del Convenio Nº 169 de la OIT y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluyendo el consentimiento dado libremente y con pleno conocimiento de causa, una indemnización justa y equitativa y se aseguren lugares para la reubicación dotados de servicios básicos, además de escuelas, centros de atención sanitaria y transportes.
Para la Argentina
El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias y efectivas para asegurar que la legislación que prohíbe los desalojos forzosos se aplique por igual en todo su territorio. Que instaure mecanismos adecuados, de conformidad con la Convención No. 169 de la OIT, para llevar a cabo consultas con las comunidades que puedan verse afectadas por proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales con el objetivo de obtener su consentimiento libre, previo e informado.En casos excepcionales de desalojo, debe velar por que las personas desalojadas reciban una indemnización adecuada y asegure lugares para la reubicación dotados de servicios básicos adecuados, escuelas, centros de atención sanitaria y transportes.
Investigar recientes desalojos, con sanciones a los responsables y compensación a los afectados. (politicaspublicas.net)
El caso de Panamá
El Comité expresa su seria preocupación por la falta de mecanismos de consulta efectiva con los pueblos indígenas, particularmente la necesidad de obtener el consentimiento libre, previo e informado para proyectos de desarrollo, explotación de recursos y turismo que afecten sus modos de vida, de conformidad con los estándares internacionales, incluyendo la Convención 107 de la OIT, ratificada por Panamá, para llevar a cabo consultas con las comunidades que puedan verse afectadas por proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales con el objetivo de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
El Comité también recomienda que el Estado parte no delegue su responsabilidad en los procesos de consulta, negociación y compensación en este tipo de situaciones en la tercera parte involucrada, la empresa privada. tomado de la pagina web: www.politicaspublicas.net
Con gran beneplácito recibimos la noticia por medio de la cual la Honorable Corte Constitucional declaro inexequible el “Acuerdo de Cooperación para uso de las bases militares Colombianas, por efectivos de las fuerzas militares de los Estados Unidos”, pues su decisión es más que acertada y conveniente para el país y los colombianos. Al tiempo debo recordar que nuestro pronunciamiento en el Senado de la República fue en su rechazando. Veamos el pronunciamiento negativo.
Ver mas...El senador indígena Ramiro Estacio en sección de la comisión quinta del 4 de mayo, denunció el asesinato de otro líder indígena en el departamento de Caloto Cauca, hecho que se presento en los últimos días del mes de abril, esta persona fue víctima del enfrentamiento armado entre grupos armados al margen de la ley, siendo otra vez los indigenas quienes derraman su sangre por una guerra que no nos pertenece dijo.
Por otra parte comentó que en la frontera sur del paísContacto: Cra. 7 Nro. 8 - 68, Edificio Nuevo del Congreso, oficina 619 Teléfonos: 3823611 / 3823613
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